El error en el cómputo del término legal para efectuar la notificación impide que el acto sea oponible al contribuyente y que produzca plenos efectos pues, el trámite supletorio de notificación que empleó la Administración fue prematuro y, por tanto, irregular; de ahí que no pueda afirmarse que la notificación se surtió válidamente dentro del año dispuesto en el artículo 732 del Estatuto Tributario.