No puede entenderse que la exclusión de la suspensión de términos ordenada en la Resolución No. 30 de 2020, cobija las correcciones de las declaraciones tributarias, pues estas no fueron expresamente señaladas dentro de lista taxativa de excepciones de la suspensión de términos. Nulidad del Concepto 904908 [100208221-1118] de 15 de septiembre de 2020.