Expediente No. 27612 de 24 de agosto de 2023 - Consejo de Estado.

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Tratándose de una liquidación oficial de revisión es requisito de procedibilidad que se haya interpuesto el recurso de reconsideración o que en su defecto se haya acudido a la jurisdicción dentro del término de caducidad siempre que se hubiera atendido en debida forma el requerimiento especial previo a la liquidación.

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