Expediente No. 26129 de 11 de octubre de 2023 - Consejo de Estado.

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La administración tributaria no puede basarse en la estimación del avalúo efectuada por Catastro Distrital para calcular el impuesto predial del año 2012, pues conforme a los artículos 15 y 20 del Decreto Distrital de 2002, la base gravable del impuesto debe corresponder como mínimo, al avalúo catastral vigente para cada predio al momento de la causación del tributo; esto es, al 1 de enero del año gravable correspondiente.

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