Comunicado de Prensa de la Corte Constitucional No. 42 de 25 y 26 de octubre de 2023.

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Corte declaró inexequibilidad de la expresión «con excepción de las sociedades anónimas abiertas», prevista en el inciso 3 del literal j) del artículo 8.1 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la ley 2014 de 2019. Y condicionó la expresión «sociedades», en el entendido de que la inhabilidad prevista en el mencionado inciso también se extenderá a todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro con capacidad para contratar con el Estado; y otros.

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