Corte declaró inexequibilidad de la expresión «con excepción de las sociedades anónimas abiertas», prevista en el inciso 3 del literal j) del artículo 8.1 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la ley 2014 de 2019. Y condicionó la expresión «sociedades», en el entendido de que la inhabilidad prevista en el mencionado inciso también se extenderá a todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro con capacidad para contratar con el Estado; y otros.