Comunicado de Prensa de la Corte Constitucional No. 48 de 22 de noviembre de 2023.

Visto 104 veces

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión «bienes para su comercialización en el territorio colombiano que estén contenidos en», contemplada en los numerales 1y 2 del literal c) del artículo 50 de la ley 2277 de 2022 «por la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones», porque generaba falta de certeza en la determinación de los elementos que configuran el tributo creado por el artículo 51 (impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes) de la ley 2277 de 2022; y otra.

Inicia sesión para enviar comentarios