Expediente No. 96371 de 15 de noviembre de 2023 - Corte Suprema de Justicia.

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Admitir que nunca solicitó al demandado el pago de prestaciones sociales ni de vacaciones no implica necesariamente que el demandante fuera consciente de que estaba en presencia de un contrato de suministro; y menos aún, puede considerarse que tal aceptación favorezca al accionado en el sentido de dar por acreditada esa forma de vinculación.

 

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