Quienes presentan un diagnóstico asociado a su capacidad mental merecen un trato diferencial que facilite el ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones y garantice que la sociedad acoja las adaptaciones necesarias para el efecto. No obstante, ese trato diferencial no puede traducirse en una exigencia absoluta de imponer apoyos y ajustes razonables, incluso contra la voluntad de las personas.