Expediente No. 361 de 29 de noviembre de 2023 - Corte Suprema de Justicia.

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Según el Decreto 1712 de 1989 la solicitud de insinuación deberá ser presentada personal y conjuntamente por el donante y el donatario o sus apoderados, ante el notario del domicilio del primero de ellos. Si el donante tuviere varios domicilios, la solicitud se presentará ante el notario del círculo que corresponda al asiento principal de sus negocios.

 

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