Expediente No. 3364-2021 de 12 de octubre de 2023 - Consejo de Estado.

Visto 221 veces

La prohibición constitucional para recibir dos o más pagos con fuente de financiación de recursos públicos abarca también a las pensiones, en términos generales, desde el concepto amplio de asignación, ello siempre y cuando su causa u origen sea común mientras provengan de aportes derivados de sendas vinculaciones con el Estado.

 

Inicia sesión para enviar comentarios