El artículo 6 de la Ley 581 de 2000 no impide que la terna para la elección de Fiscal General de la Nación sea conformada solo por mujeres, aun cuando se trate de una acción afirmativa, toda vez que el legislador quiso establecer un mínimo de por lo menos el nombre de una mujer, lo que nada impide que se confeccione solamente con el sexo femenino.