Carta Circular Superintendencia Financiera No. 32 de 24 de mayo de 2023.

Visto 426 veces

Deber de colaboración de las entidades vigiladas con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias, y personal que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia debidamente autorizado.

 

Inicia sesión para enviar comentarios