Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto y se amplía la vigencia de la certificación del Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano y crédito productivo de mayor monto.