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Módulo
Normatividad al Día

Este módulo compila la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia más reciente que emiten los organismos administrativos y las altas cortes; se actualiza diariamente y se clasifica por Tipo y por Tema.

 

 

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No estaba demostrada con suficiencia «la convivencia real y efectiva en los 5 años inmediatamente anteriores a la muerte del causante», lo que conforme la jurisprudencia de la Sala de la Corte Suprema de Justicia era indispensable por tratarse de una compañera permanente.
Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, con el fin de ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Apodes — PILA, para permitir el recaudo de los valores derivados del cálculo actuarial de empleados y trabajadores independientes que tengan periodos omisos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones.
Los excedentes acumulados registrados en cuentas patrimoniales de una copropiedad, no necesariamente están correlacionados con los saldos disponibles de efectivo o equivalentes de efectivo, salvo que se haya constituido en el activo un fondo con destinación específica.
Si la Administración Tributaria profiere una nueva liquidación provisional, el contribuyente tiene un (1) mes, contado a partir de su notificación, para aceptarla o rechazarla.
El valor de la tarifa por concepto de peaje es definido por la Agencia Nacional de Infraestructura (en las vías concesionadas) o por el Instituto Nacional de Vías INVIAS (en las vías no concesionadas).
La Corte declaró inexequible la expresión «de sexo diferente», contenida en el artículo 62 del decreto Ley 274 de 2000, por considerarla contraria al principio de igualdad; y otras.
Se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 «Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia» y se determina fecha para la implementación de la modificación.
Deber de colaboración de las entidades vigiladas con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias, y personal que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia debidamente autorizado.
Se busca modificar el artículo 74 de la Ley 143 de 1994.
Base gravable en la venta de productos derivados del petróleo.