Para efectos de la deducción de intereses, la certificación de la entidad residente o no residente que obre como acreedora deberá ser expedida y suscrita por su representante legal, quien tenga la autorización legal para ello, o por la oficina de representación en el país siempre que tenga la facultad para lo mismo; y se deberá expedir en idioma castellano sin necesidad de la respectiva estampilla.