Tema: Contratación Estatal
Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados financieros de acuerdo con la legislación de su país de origen. Es de resaltar que las NIIF son reglas que permiten unificar el lenguaje de los estados financieros de las empresas, independientemente de su nacionalidad.
Actualmente no se encuentra vigente la restricción consistente en la celebración de más de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión.
Se establece el factor de indexación del valor de la contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico para Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
La validez de exigir la inscripción en el RUT de determinados códigos o actividades asociados al objeto contractual como requisito para acreditar la capacidad jurídica, depende en primera medida de lo impuesto por la norma tributarias y comerciales, de suerte que, si tal normativa indica la obligatoriedad del RUT para ejercer la actividad correspondiente, podría resultar valido el referido requisito.
Fijación de honorarios en los contratos de prestación de servicios.
Los contratos celebrados entre EPS e IPS privadas, no son estatales y, consecuentemente, a quienes los celebraron no se les puede vincular con los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos.
Los sujetos obligados a aplicar la Ley 2013 de 2019 son aquellos contratistas que ejercen función pública, prestan servicios públicos o administran bienes y recursos públicos.
Sistema de liquidación de derechos económicos y contractuales – Módulo derechos económicos por uso del subsuelo en áreas en exploración.
La competencia para separar al empleado que cumple directamente labores relacionadas con la función pública de registro mercantil por inhabilidad o incompatibilidad, está en cabeza de las cámaras de comercio.
Se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar los parágrafos transitorios 3 y 4 del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009. (Generación de condiciones diferenciales que incentiven la participación de los pequeños proveedores en el mercado)