Tema: Tributario

Concepto General sobre los Impuestos Saludables (IBA «Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas» - ICUI «Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas»).
Se adopta el cupo máximo por empresa para los beneficios tributarios descritos en los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario modificados por los artículos 21 y 22 de la Ley 2277 del 2022 y se dictan otras disposiciones.
Publicado en: Acuerdos
Se definen los criterios y condiciones para la calificación de proyectos como de ciencia, tecnología e innovación para el acceso a beneficios tributarios y se dictan otras disposiciones.
Publicado en: Acuerdos
Unificación de criterio sobre requisitos de factura electrónica de venta como título valor.
Publicado en: Jurisprudencia
Se busca adicionar y modificar parcialmente los Anexos de la Resolución No. 71 de 28 de octubre de 2019 - Formato de Reporte de Conciliación Fiscal.
Publicado en: Proyectos
Concepto Unificado sobre Criptoactivos.
El artículo 711 del Estatuto Tributario exige que la liquidación oficial guarde correspondencia con los hechos contemplados en el requerimiento especial o su ampliación, pues en el acto preparatorio se fijan por primera vez los puntos que se consideran inexactos en la declaración. Este principio también debe ser acatado en la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, debido a que agota la sede administrativa y, por lo tanto, debe guardar coherencia con los hechos controvertidos en toda la actuación.
Publicado en: Jurisprudencia
Se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Publicado en: Resoluciones
Se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución número 2311 de 2022 y se dictan otras disposiciones.
Publicado en: Resoluciones
La información tributaria solamente puede ser suministrada a los titulares de la misma, sus apoderados, personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información, o a las autoridades públicas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, la soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, subrayando que los bancos no cuentan con atribución legal para ser destinatarios del intercambio de tal información.