La información tributaria solamente puede ser suministrada a los titulares de la misma, sus apoderados, personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información, o a las autoridades públicas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, la soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, subrayando que los bancos no cuentan con atribución legal para ser destinatarios del intercambio de tal información.