Tema: Tributario

Se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2024.
Publicado en: Resoluciones
Se busca modificar los límites del incremento del Impuesto Predial Unificado (IPU), a partir de la subrogación del artículo 6 de la Ley 44 de 1990, la derogación de la Ley 1995 de 2019 y la adición de otras disposiciones para la determinación y liquidación de este tributo desde un enfoque progresivo y eficiente, mientras se fortalecen las finanzas públicas territoriales.
Publicado en: Proyectos
Es inconstitucional la Ley aprobatoria del «Convenio marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España», porque el instrumento internacional consagraba beneficios tributarios y en el trámite legislativo no se cumplió con la exigencia de analizar su impacto fiscal; y otras.
Publicado en: Jurisprudencia
Se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación.
Publicado en: Resoluciones
Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022. (2da versión).
Se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Publicado en: Resoluciones
Se apertura la convocatoria de inversión 2023 y se dictan otras disposiciones.
Publicado en: Acuerdos
Cuando un inmueble hace parte de una propiedad horizontal, si bien, el porcentaje de copropiedad integrado con el de las áreas comunes se ve reflejado en el valor establecido como base gravable (avalúo); al momento de liquidar el impuesto predial unificado, lo determinante son las características propias e individuales de uso, destino y avalúo que registre cada predio en particular, en la información catastral suministrada por la UAECD al momento de la causación del impuesto (1 de enero del respectivo año).
La administración tributaria no puede basarse en la estimación del avalúo efectuada por Catastro Distrital para calcular el impuesto predial del año 2012, pues conforme a los artículos 15 y 20 del Decreto Distrital de 2002, la base gravable del impuesto debe corresponder como mínimo, al avalúo catastral vigente para cada predio al momento de la causación del tributo; esto es, al 1 de enero del año gravable correspondiente.
Publicado en: Jurisprudencia
Miércoles, 08 Noviembre 2023 00:00

Proyecto de Resolución - UVT 2024.

Se busca fijar el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2024.
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