Oficio Superintendencia de Sociedades No. 220-056075 de 13 de marzo de 2023.

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Si la sociedad absorbente es vigilada por una entidad del Estado que se encargará de surtir del trámite de aprobación de la reforma estatutaria de fusión, no es obligatorio el envío a esta entidad de la copia del certificado de existencia y representación legal.

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