Concepto Ministerio del Trabajo No. 08SE2023120300000028075 de 26 de junio de 2023.

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El acuerdo colectivo debe señalar en su contenido la vigencia del mismo, una vez expirado dicho término, será potestativo para la empleadora, el continuar aplicando las previsiones en él señaladas en favor de los funcionarios, hasta tanto se suscriba uno nuevo.

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