El termino cuotas contenido en el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá entenderse como cualquier tipo de cuota sin importar su naturaleza, siempre y cuando esté debidamente autorizada por el trabajador y que, la entidad que solicita el descuento o retención del salario esté debida y legalmente autorizada, bien sea por la Superintendencia de Economía Solidaria, Superintendencia Financiera, o el ente de control competente para la inspección vigilancia y control según sea el caso.