Oficio Superintendencia de Sociedades No. 220-142434 de 19 de julio de 2023.

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No es posible demandar a una sociedad que ha desaparecido como persona jurídica en razón de la culminación de su trámite de liquidación voluntaria, que se da con la inscripción de la cuenta final de liquidación y la correspondiente cancelación de la matricula mercantil.

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