Oficio Superintendencia de Sociedades No. 220-258964 de 13 de octubre de 2023.

Visto 306 veces

Las páginas web o sitios de internet cuya característica sea solamente informativa, no deberán solicitar a las cámaras de comercio su inscripción en el registro mercantil, pero si deberán hacerlo aquellas páginas cuya actividad sea comercial, financiera o de prestación de servicios y en general todas aquellas que realicen actividades de índole mercantil.

Inicia sesión para enviar comentarios