La jornada laboral de los conductores en principio se regirá por lo pactado por las partes al momento de la suscripción del contrato de trabajo y en su defecto será la máxima legal, esto es 8 horas diarias, de tal forma que en los eventos en los cuales la realización de operaciones de transporte de pasajeros, superen las ocho (8) horas de recorrido entre el lugar de origen y el lugar de destino, la empresa de transporte deberá contar con un segundo conductor.