Conceptos - Doctrinas - Oficios

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La aplicación del artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, que se traduce en la inclusión de obligaciones a cargo del contratista cuyo incumplimiento podría acarrearle sanciones pecuniarias, no es automática en todos los procesos de selección iniciados a partir de la vigencia del Decreto 1860 de 2021.
Compilación de la doctrina oficial sobre el registro único de beneficiarios finales - RUB.
Acción jurisdiccional de desestimación de la personalidad jurídica por fraude a la ley
Certificaciones expedidas por el revisor fiscal.
Quien realice un pago o abono de un consorcio o unión temporal debe practicar retención en la fuente teniendo en cuenta la calidad de sus miembros.
Las notas que hacen parte de los estados financieros de propósito general y las notas a los informes financieros y contables deben ser firmadas por parte del representante legal y el contador de la Entidad incluyendo los datos de nombres y números de identidad y, en el caso del contador, el número de tarjeta profesional.
Miércoles, 06 Diciembre 2023 00:00

Oficio DIAN No. 6200 de 22 de noviembre de 2023.

La discriminación de los impuestos IBUA E ICUI, podrá realizarse de acuerdo con el numeral 13.2.2 Tributos (código ZZ) del anexo técnico factura electrónica de venta versión 1.8 de la resolución 000012 de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2023, a partir del 1 de diciembre de 2023 la discriminación de estos impuestos se deberá realizar en los términos que contempla el anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.9 indicado en la Resolución 000165 de 1 de noviembre de 2023.
Los contratos de servicios autónomos no son asimilables a los contratos por servicios de construcción para efectos del artículo 200 del Estatuto Tributario.
Habiéndose configurado la causal de aprehensión de que trata el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, por no acreditarse la licencia previa, no es posible presentar declaración de legalización o de corrección junto con el pago de los tributos aduaneros dejados de pagar con la presentación de la declaración inicial de importación.
Corresponde a los empleadores el pago de los dos (2) primeros días de incapacidad, es decir, un porcentaje equivalente al 66.6 % del salario que será pagado durante los primeros noventa (90) días de incapacidad, y que luego de eso, corresponderá el pago del 50 % de la incapacidad.