Las exenciones del IVA, de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, no son procedentes cuando el comprador del vehículo automotor, al momento de la adquisición, no suministra el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros – CREIPASAJEROS o de transporte público o particular de carga – CREICARGA.