Expediente No. 91834 de 9 de mayo de 2023 - Corte Suprema de Justicia.

Visto 419 veces

Los tiempos dejados de cotizar por falta de afiliación al sistema pensional o de haber generado la novedad de ingreso, mediante un cálculo actuarial o el pago de los aportes con intereses en mora, aplica exclusivamente para las pensiones de jubilación y vejez, respecto de las cuales se pueda predicar el carácter retrospectivo de las normas que la regulan.

 

Inicia sesión para enviar comentarios