Partiendo de la definición técnica de «propiedad planta y equipo» referida a activos tangibles, así como la de «inventarios», esta calificación, excluiría per se otro tipo de activos que pudieran ser indispensables para el desarrollo de algunas actividades económicas. Nulidad parcial del artículo 1.2.1.23.1.1 del DUR. 1625/16.