Son válidas las entregas a personas distintas de los representantes legales de las sociedades contribuyentes, sin perjuicio de que éstas puedan demostrar la inexistencia de relación alguna con el receptor del correo y, por esa vía, desvirtuar la presunción; esto porque los representantes legales no son siempre las personas encargadas de atender al público en general o recibir la correspondencia que le envían, salvo prueba en contrario.