Los gastos de funcionamiento son aquellos gastos que tengan una relación directa o indirecta, pero sí necesaria e inescindible con la prestación de los servicios sometidos a la vigilancia, control, inspección y regulación. por consiguiente, no hacen parte de la base gravable de la contribución especial aquellos gastos que no sean de funcionamiento o, que siéndolo, no estén asociados al servicio de regulación y vigilancia; como tampoco hacen parte de dicha base, los costos de producción.