Expediente No. 27251 de 19 de julio de 2023 - Consejo de Estado.

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Los gastos de funcionamiento son aquellos gastos que tengan una relación directa o indirecta, pero sí necesaria e inescindible con la prestación de los servicios sometidos a la vigilancia, control, inspección y regulación. por consiguiente, no hacen parte de la base gravable de la contribución especial aquellos gastos que no sean de funcionamiento o, que siéndolo, no estén asociados al servicio de regulación y vigilancia; como tampoco hacen parte de dicha base, los costos de producción.

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