Los contratistas de la industria de la construcción, empleadores de los trabajadores que desarrollan las correspondientes obras, son los sujetos pasivos de la contribución al FIC; obligación que no fue prevista como trasladable a las entidades o sujetos contratantes. De manera que, no resulta acertado derivar una responsabilidad solidaria para el contratante que no pertenece al sector de la construcción.