Expediente No. 26153 de 13 de julio de 2023 - Consejo de Estado.

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Los contratistas de la industria de la construcción, empleadores de los trabajadores que desarrollan las correspondientes obras, son los sujetos pasivos de la contribución al FIC; obligación que no fue prevista como trasladable a las entidades o sujetos contratantes. De manera que, no resulta acertado derivar una responsabilidad solidaria para el contratante que no pertenece al sector de la construcción.

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