El vencimiento de términos previsto en la jurisdicción ordinaria no es aplicable a la JEP dado que las etapas procesales sobre las cuales versa no son equiparables a las instancias en la JEP.
El vencimiento de términos previsto en la jurisdicción ordinaria no es aplicable a la JEP dado que las etapas procesales sobre las cuales versa no son equiparables a las instancias en la JEP.