El artículo 133 de la Ley 100 de 1993 es aplicable tanto en el sector privado como para los trabajadores oficiales y procede únicamente cuando el trabajador no está afiliado al sistema general de pensiones por omisión del empleador.
El artículo 133 de la Ley 100 de 1993 es aplicable tanto en el sector privado como para los trabajadores oficiales y procede únicamente cuando el trabajador no está afiliado al sistema general de pensiones por omisión del empleador.