Expediente No. 95375 de 29 de agosto de 2023 - Corte Suprema de Justicia.

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El artículo 133 de la Ley 100 de 1993 es aplicable tanto en el sector privado como para los trabajadores oficiales y procede únicamente cuando el trabajador no está afiliado al sistema general de pensiones por omisión del empleador.

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