Si bien el certificado del representante legal y del contador del consorcio sobre los resultados del contrato de colaboración permite a los miembros autoliquidar sus obligaciones tributarias y soportarlas, la autoridad tributaria podría requerir medios probatorios adicionales, caso en el cual, el consorciado debe entregar las pruebas, pues tratándose de un aspecto negativo de la base imponible, su demostración compete al sujeto pasivo.