Sentencia T-353 de 11 de septiembre de 2023 - Corte Constitucional.

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El servicio de cuidador debe estar a cargo del núcleo familiar, y solo en casos excepcionales del Estado, cuando no se cuenta ni con la capacidad física de prestar las atenciones requeridas, o también porque resulta imposible brindar el entrenamiento o capacitación adecuado a los parientes encargados del paciente; y hay carencia de los recursos económicos necesarios para asumir el costo de contratar la prestación de ese servicio.

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