Expediente No. 27441 de 21 de septiembre de 2023 - Consejo de Estado.

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La inspección tributaria solo adquiere la vocación para suspender el término de notificación del requerimiento especial y extender el plazo de revisión de la declaración, si resulta que se practica por lo menos una prueba dentro del plazo durante el cual opera la suspensión de términos, que corre a partir de la notificación del auto que decreta la diligencia.

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