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Módulo
Normatividad al Día

Este módulo compila la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia más reciente que emiten los organismos administrativos y las altas cortes; se actualiza diariamente y se clasifica por Tipo y por Tema.

 

 

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Se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario, se modifica el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre.
Se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706.
Se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2024.
Se busca modificar los límites del incremento del Impuesto Predial Unificado (IPU), a partir de la subrogación del artículo 6 de la Ley 44 de 1990, la derogación de la Ley 1995 de 2019 y la adición de otras disposiciones para la determinación y liquidación de este tributo desde un enfoque progresivo y eficiente, mientras se fortalecen las finanzas públicas territoriales.
Es inconstitucional la Ley aprobatoria del «Convenio marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España», porque el instrumento internacional consagraba beneficios tributarios y en el trámite legislativo no se cumplió con la exigencia de analizar su impacto fiscal; y otras.
Se reglamenta el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, establecido en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida»".
Se expide la regulación sobre la interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos.
Se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del ICETEX.
Corte declaró inexequibilidad de la expresión «con excepción de las sociedades anónimas abiertas», prevista en el inciso 3 del literal j) del artículo 8.1 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la ley 2014 de 2019. Y condicionó la expresión «sociedades», en el entendido de que la inhabilidad prevista en el mencionado inciso también se extenderá a todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro con capacidad para contratar con el Estado; y otros.