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Módulo
Normatividad al Día

Este módulo compila la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia más reciente que emiten los organismos administrativos y las altas cortes; se actualiza diariamente y se clasifica por Tipo y por Tema.

 

 

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Se modifica el numeral 4 del artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones. (Se armoniza la aplicación de la NIA 701 con el uso internacional de la misma y se hace convergencia a los requerimientos propios del país, en la medida que se hace extensiva su aplicación a las entidades de interés público)
Se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación.
Política de Supervisión de la Delegatura de Supervisión Societaria.
Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022. (2da versión).
Con motivo de la especial protección que se le debe brindar a las mujeres víctimas de violencia de género, el ordenamiento nacional contiene procedimientos para proteger los derechos de las mujeres víctimas de daño físico psíquico, a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquiera de las formas en la que se pueden violentar sus derechos en el contexto familiar.
Se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes - Ley 2194 de 2023 «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”».
Se apertura la convocatoria de inversión 2023 y se dictan otras disposiciones.
Cuando un inmueble hace parte de una propiedad horizontal, si bien, el porcentaje de copropiedad integrado con el de las áreas comunes se ve reflejado en el valor establecido como base gravable (avalúo); al momento de liquidar el impuesto predial unificado, lo determinante son las características propias e individuales de uso, destino y avalúo que registre cada predio en particular, en la información catastral suministrada por la UAECD al momento de la causación del impuesto (1 de enero del respectivo año).
La administración tributaria no puede basarse en la estimación del avalúo efectuada por Catastro Distrital para calcular el impuesto predial del año 2012, pues conforme a los artículos 15 y 20 del Decreto Distrital de 2002, la base gravable del impuesto debe corresponder como mínimo, al avalúo catastral vigente para cada predio al momento de la causación del tributo; esto es, al 1 de enero del año gravable correspondiente.