Cuando un inmueble hace parte de una propiedad horizontal, si bien, el porcentaje de copropiedad integrado con el de las áreas comunes se ve reflejado en el valor establecido como base gravable (avalúo); al momento de liquidar el impuesto predial unificado, lo determinante son las características propias e individuales de uso, destino y avalúo que registre cada predio en particular, en la información catastral suministrada por la UAECD al momento de la causación del impuesto (1 de enero del respectivo año).