El derecho de los menores a un nombre y al conocimiento de su filiación, adquiere la categoría de fundamental no solo en razón de lo previsto en el referido mandato constitucional sino por el hecho de que mediante el mismo se persigue el goce efectivo de su dignidad humana, en tanto supone la posibilidad de ser identificado y diferenciado respecto de los demás individuos con las implicaciones que ello tiene en el ejercicio de otras garantías relativas, entre otras, a su alimentación, crianza, educación y cuidado.