El servicio de cuidador debe estar a cargo del núcleo familiar, y solo en casos excepcionales del Estado, cuando no se cuenta ni con la capacidad física de prestar las atenciones requeridas, o también porque resulta imposible brindar el entrenamiento o capacitación adecuado a los parientes encargados del paciente; y hay carencia de los recursos económicos necesarios para asumir el costo de contratar la prestación de ese servicio.