Tema: Laboral

La jornada laboral de los conductores en principio se regirá por lo pactado por las partes al momento de la suscripción del contrato de trabajo y en su defecto será la máxima legal, esto es 8 horas diarias, de tal forma que en los eventos en los cuales la realización de operaciones de transporte de pasajeros, superen las ocho (8) horas de recorrido entre el lugar de origen y el lugar de destino, la empresa de transporte deberá contar con un segundo conductor.
Por el cual se fija el auxilio de transporte.
Publicado en: Decretos
Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal.
Publicado en: Decretos
Cuando un afiliado hubiere efectuado cotizaciones por un periodo inferior al tiempo de la gestación de la madre, el reconocimiento y pago de la licencia se realizará por un valor proporcional a las semanas cotizadas.
En el escenario de convivencia simultánea del afiliado con 2 de las aspirantes a la pensión de sobrevivientes disputada es meramente hipotético, en la medida en que la impugnante no demostró que hubiese Convivido con él durante el lapso legalmente requerido.
Publicado en: Jurisprudencia
Registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST.
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Miércoles, 27 Diciembre 2023 00:00

Proyecto de Resolución - Formulario 220.

Se busca prescribir el Formulario No. 220 «Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones» - Año gravable 2023 y siguientes. 
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No hay lugar a conceder el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada, por cuanto antes de finalizar la relación laboral, el empleador no tuvo conocimiento del estado de embarazo de la accionante y por consiguiente tampoco es procedente ordenar al empleador asumir el pago de las cotizaciones a la seguridad social o el pago de la licencia de maternidad ni reintegrar a la trabajadora.
Publicado en: Jurisprudencia
El derecho a la pensión está sometido a que se cumplan los requisitos de acceso exigidos en el régimen aplicable al beneficiario, antes de las fechas de expiración establecidas en el Acto Legislativo 1 de 2005 el cual indica que no habría regímenes especiales o exceptuados, ni podían establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las previstas en las leyes del Sistema General de Pensiones.
Publicado en: Jurisprudencia
Se modifican el artículo 2.2.14.3.3, el artículo 2.2.14.3.6 y el artículo 2.2.14.3.10 del Capítulo 3 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016.
Publicado en: Decretos