Los descansos compensatorios y las incapacidades no son equivalentes y, por tanto, no se pueden compensar unos con otros, por ende, se entendería que el descanso compensatorio en caso de incapacidad del trabajador se deberá reprogramar.
Los descansos compensatorios y las incapacidades no son equivalentes y, por tanto, no se pueden compensar unos con otros, por ende, se entendería que el descanso compensatorio en caso de incapacidad del trabajador se deberá reprogramar.