Concepto Ministerio del Trabajo No. 08SE2023120300000900719 de 19 de junio de 2023.

Visto 423 veces

Los descansos compensatorios y las incapacidades no son equivalentes y, por tanto, no se pueden compensar unos con otros, por ende, se entendería que el descanso compensatorio en caso de incapacidad del trabajador se deberá reprogramar.

Inicia sesión para enviar comentarios