Jurisprudencia

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Corte declara la constitucionalidad del impuesto de timbre frente a la enajenación de bienes inmuebles (Ley 2277, art. 77), al concluir que no se desconoció el principio de equidad tributaria en su faceta de capacidad contributiva; y otras.
La Corte Constitucional determinó que el parágrafo 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, no desconoce los principios de certeza y legalidad tributarios, pero que debe ser condicionado a fin de que la sobretasa para los generadores de energía eléctrica a través de recursos hídricos solo se aplique a dicha actividad y no a actividades diferentes desarrolladas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta; y otras.
El servicio de cuidador debe estar a cargo del núcleo familiar, y solo en casos excepcionales del Estado, cuando no se cuenta ni con la capacidad física de prestar las atenciones requeridas, o también porque resulta imposible brindar el entrenamiento o capacitación adecuado a los parientes encargados del paciente; y hay carencia de los recursos económicos necesarios para asumir el costo de contratar la prestación de ese servicio.
Quien pretenda la anulación de un fallo que viene provisto de las presunciones de acierto y legalidad, debe observar los parámetros mínimos de técnica trazados por la jurisprudencia, dado el carácter rogado y dispositivo del recurso de casación.
La Corte Constitucional decidió anular las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023 al constatar la violación del debido proceso al desconocer en su fundamentación y en las decisiones adoptadas, los efectos que se siguen de la existencia de la cosa juzgada constitucional de la sentencia C-055 de 2022 y del precedente reiterado de este tribunal.
La jurisprudencia ha reconocido que son actos de violencia institucional aquellos que (i) causan un daño emocional a la víctima y (ii) no dan una respuesta eficiente a la solicitud de protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados.
Si bien el certificado del representante legal y del contador del consorcio sobre los resultados del contrato de colaboración permite a los miembros autoliquidar sus obligaciones tributarias y soportarlas, la autoridad tributaria podría requerir medios probatorios adicionales, caso en el cual, el consorciado debe entregar las pruebas, pues tratándose de un aspecto negativo de la base imponible, su demostración compete al sujeto pasivo.
Lo que recibe el trabajador como directa contraprestación del servicio, sea en dinero o en especie, no deja de ser salario por la simple denominación que le den las partes.
El legislador al establecer el régimen de neutralidad en los aportes a sociedades nacionales quiso que estas operaciones no tuvieran incidencia en el plano fiscal y diferir la tributación, mediante la continuidad en la sociedad receptora de los atributos fiscales que tenían los bienes aportados, y por tanto, dentro de ellos debe incluirse el término de posesión. Nulidad del Concepto DIAN No. 019349 de 5 de agosto de 2019.
Reglas jurisprudenciales sobre el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.