Expediente No. 56027 de 28 de junio de 2023 - Corte Suprema de Justicia.

Visto 486 veces

Los delitos sexuales pueden darse también entre cónyuges o compañeros permanentes o entre aquellas personas que ya tuvieron relaciones sexuales de manera consentida; y bajo el supuesto de un débito conyugal no pueden pretextarse los atentados a la integridad sexual de la mujer con vínculo conyugal o de hecho vigentes.

Inicia sesión para enviar comentarios