El informe base de la opinión sólo puede ser valorado en tanto sea presentado por el experto en el juicio y sometido a publicidad, contradicción y confrontación, en cuyo caso hace parte integral del dictamen allí rendido, es decir, el informe se incorpora a la prueba pericial y es susceptible de apreciación únicamente en cuanto se satisfaga el requisito de legalidad que viene examinándose.