Jurisprudencia

Jurisprudencia

Por el hecho del inicio del proceso de reorganización no podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato.
Cuando se expidió el Decreto compilatorio 1073 de 2015, los literales de los artículos 2.2.3.5.2.2.1.1. (literal f) y 2.2.3.5.2.2.1.4. (literal a) carecían de fundamento legal, pues supeditaron el ejercicio de la potestad sancionatoria sobre la materia a unas normas que no podía expedir el presidente -Código de Ética-,como consecuencia, se declarará la nulidad de los literales mencionados. 
El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta (CP art. 12), sino a una anulación de su dignidad y de autonomía como sujeto moral.
Para que la Administración tenga una declaración como no presentada por la ocurrencia de la causal del artículo 580 literal d) del Estatuto Tributario, se requiere la expedición de un acto administrativo que así lo declare -pues dicha causal no opera ipso jure-, proferido dentro del término de firmeza de la declaración.
No se puede responsabilizar a la sociedad por los actos de la Administración ya que se actuó confiando en que la liquidación de la DIAN era correcta y suficiente para sanear la ineficacia en la declaración. 
Se revictimizó a la accionante al momento de acudir a solicitar información sobre el estado de su denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su expareja, también se subestimó la condición de esta como presunta víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevaba más de un año y medio sin trámite alguno por parte de la Fiscalía.
Corte ampara los derechos fundamentales de una mujer indígena al debido proceso, a tener una vida libre de violencia de género y a la libertad de expresión. Se impone un nuevo límite en la jurisprudencia constitucional a la autonomía indígena al estableces la prohibición de cualquier forma de violencia conta la mujer al interior de las comunidades indígenas.
La imposición de barreras administrativas y burocráticas por parte de las EPS para proveer medicamentos, insumos, y procedimientos vulnera el derecho fundamental a la salud, también desconoce los principios de oportunidad, eficiencia, calidad e integralidad.
La Corte declaró inexequibles, por desconocer los derechos al trabajo, a la seguridad social y a la igualdad, las disposiciones que exigían a los trabajadores de la construcción laborar por lo menos un (1) mes para poder acceder al pago del auxilio de cesantía y al reconocimiento de las vacaciones; y otras.
Se condiciona el concepto de exhibicionismo en el entendido de que la restricción aplica cuando se trate de órganos genitales para generar acoso o violencia sexual, y a su vez declaró inexequible la expresión «que cause molestia a la comunidad por indeterminada» por ser ambigua, vaga e indeterminada.